SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

II.

Por su parte, la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, respecto a la fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales, estableció lo siguiente: “…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…”.

Significando que, dentro del proceso penal, una vez emitida la resolución de sobreseimiento por parte del Fiscal de Materia, puede ser impugnada, correspondiendo al Fiscal Departamental dentro del ámbito territorial de sus funciones, resolver la impugnación mediante requerimiento debidamente fundamentado.