SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

III.2. Análisis del caso concreto

De un análisis de los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, se tiene por un lado que el accionante alega que la entidad contratante incumplió la cláusula vigesimoctava del contrato por no haber procedido al pago correspondiente de la tercera planilla, pese a existir avance en la ejecución de la obra; posteriormente, de forma unilateral deja sin efecto el contrato, omitiendo cumplir el procedimiento establecido en dicho documento. Por su parte, la entidad contratante, sostiene que la empresa del hoy accionante, incumplió con el plazo de ejecución de la obra, razón por la cual decidieron resolver el contrato.

La relación expuesta, permite advertir que en el caso existe una controversia entre las partes, las cuales están relacionadas con el marco normativo que regula la resolución de los contratos suscritos entre particulares y la administración pública. En ese entendido, revisado el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, Hernán Magne Joaniquina -hoy accionante- pretende que este Tribunal ingrese a resolver si las causas de incumplimiento del contrato del proyecto “Construcción Coliseo Cerrado de Peñas-Municipio de Pazña”, son o no atribuibles a la entidad contratante o si es imputable a su persona en su condición de contratista de la obra.