SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De un análisis de los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, se tiene por un lado que el accionante alega que la entidad contratante incumplió la cláusula vigesimoctava del contrato por no haber procedido al pago correspondiente de la tercera planilla, pese a existir avance en la ejecución de la obra; posteriormente, de forma unilateral deja sin efecto el contrato, omitiendo cumplir el procedimiento establecido en dicho documento. Por su parte, la entidad contratante, sostiene que la empresa del hoy accionante, incumplió con el plazo de ejecución de la obra, razón por la cual decidieron resolver el contrato.
La relación expuesta, permite advertir que en el caso existe una controversia entre las partes, las cuales están relacionadas con el marco normativo que regula la resolución de los contratos suscritos entre particulares y la administración pública. En ese entendido, revisado el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, Hernán Magne Joaniquina -hoy accionante- pretende que este Tribunal ingrese a resolver si las causas de incumplimiento del contrato del proyecto “Construcción Coliseo Cerrado de Peñas-Municipio de Pazña”, son o no atribuibles a la entidad contratante o si es imputable a su persona en su condición de contratista de la obra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es posible considerar a través de la presente acción de defensa si la determinación de resolver el contrato se encontraba lo suficientemente fundamentada o no
- Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia
- CONFIRMAR