SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

i)

Dentro de ese marco, se evidencia que: i) El Administrador hoy demandado no se pronunció en un tiempo razonable, respecto de la petición de desafiliación del ahora accionante, por cuanto desde el último escrito presentado por este hasta a la interposición de la presente acción tutelar transcurrió casi un mes; ii) No existe una respuesta material, formal ni debidamente fundamentada sobre todos los puntos exigidos por el accionante, ya sea positiva o negativa, no siendo suficiente una mera explicación verbal dirigida al nombrado, conforme señaló el Tribunal de garantías; y, iii) Finalmente, no existe un medio de impugnación expreso para hacer efectivo el derecho de petición del interesado -hoy accionante-.

Por lo precedentemente expuesto, el Administrador ahora demandado no emitió un pronunciamiento claro, expreso y fundamentado en un tiempo razonable respecto a las solicitudes formuladas por el hoy accionante a  través de los memoriales presentados de 4 y 19 de enero de 2016, vulnerando de esa manera el derecho de petición, por lo que ante dicha omisión, corresponde conceder la tutela solicitada.