SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
i)
Dentro de ese marco, se evidencia que: i) El Administrador hoy demandado no se pronunció en un tiempo razonable, respecto de la petición de desafiliación del ahora accionante, por cuanto desde el último escrito presentado por este hasta a la interposición de la presente acción tutelar transcurrió casi un mes; ii) No existe una respuesta material, formal ni debidamente fundamentada sobre todos los puntos exigidos por el accionante, ya sea positiva o negativa, no siendo suficiente una mera explicación verbal dirigida al nombrado, conforme señaló el Tribunal de garantías; y, iii) Finalmente, no existe un medio de impugnación expreso para hacer efectivo el derecho de petición del interesado -hoy accionante-.
Por lo precedentemente expuesto, el Administrador ahora demandado no emitió un pronunciamiento claro, expreso y fundamentado en un tiempo razonable respecto a las solicitudes formuladas por el hoy accionante a través de los memoriales presentados de 4 y 19 de enero de 2016, vulnerando de esa manera el derecho de petición, por lo que ante dicha omisión, corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR