SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción de defensa, se tiene que el hoy accionante, como trabajador de la empresa “Constructora DELCO”, se encontraba afiliado a la Caja de Salud CORDES de Tarija, bajo el número de asegurado 79-0916-DRS, junto a su hijo NN (Conclusión II.1.); posteriormente, la relación laboral que tenía con la citada empresa concluyó el 30 de mayo de 2015 a través del memorando GER. GRAL. 006/2015 (Conclusión II.2.); sin embargo, alega que no se le dio de baja en la mencionada Caja de Salud por parte de su ex empleador, de quien se desconoce su nuevo domicilio, por lo que presentó dos memoriales ante dicha Caja solicitando su desafiliación, mismos que no merecieron respuesta.
En ese sentido, se tiene que existen peticiones de desafiliación por parte del ahora accionante, presentadas ante el Administrador Regional de la Caja de Salud CORDES de Tarija -hoy demandado- el 4 y 19 de enero de 2016 (Conclusión II.3.), estableciéndose del informe presentado por dicha entidad, que la misma no dio respuesta escrita, sino que verbalmente informó al nombrado que quien debe tramitar la baja correspondiente es su ex empleador (Punto I.2.2.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR