Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
II.3.
II.3. Cursan en antecedentes los memoriales presentados el 4 y 19 de enero de 2016, ante Germán Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional de la Caja de Salud CORDES de Tarija -ahora demandado-, por los cuales el hoy accionante solicitó su desafiliación para poder asegurarse en otro ente de salud, puesto que el vínculo laboral con la empresa “Constructora DELCO” quedó disuelto (fs. 19 a 20 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR