SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de junio de 2015, concluyó su relación laboral con la empresa “Constructora DELCO”, por lo que esta tenía la obligación de darle de baja ante la Caja de Salud CORDES de Tarija. Sin embargo, en forma posterior, a efectos de contar con el beneficio del seguro de salud en su nueva fuente de trabajo, los personeros de dicha Caja de Salud se negaron a viabilizar su trámite, por cuanto figuraba como afiliado a la señalada empresa. En razón a lo expuesto, acudió a su antigua fuente laboral, en la cual le explicaron que no podían tramitar la baja correspondiente, puesto que esa empresa adeudaba a la referida Caja.
El 3 de agosto de 2015, mediante nota visada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, requirió ante la empresa “Constructora DELCO” una respuesta a su solicitud de baja, indicándole que retorne dentro de una semana, pero transcurrido ese plazo, la referida empresa se encontraba cerrada por motivo de auditoría, y al retornar una semana después, se sorprendió al enterarse que ya no se encontraba en esas instalaciones, sin saber hasta la fecha dónde se trasladaron sus oficinas. Ante esta situación, se presentó ante la Caja de Salud CORDES de Tarija, misma que le negó nuevamente la baja, alegando que es el ex empleador quien tenía que efectuar los trámites correspondientes y que se está siguiendo contra el representante de la citada empresa un proceso por las deudas contraídas con esa institución, sin que se le haya podido notificar aún.
El 4 y 19 de enero de 2016, solicitó a la Caja de Salud tantas veces nombrada, que le otorgue la baja correspondiente, sin que haya merecido respuesta alguna a esas peticiones, situación que es preocupante por cuanto es padre de familia de cuatro hijos, uno de ellos fallecido a raíz de una enfermedad genética llamada Dravet -o epilepsia Mioclónica Severa de la Infancia (SMEI)-, la cual puede manifestarse en cualquiera de sus hijos; por lo que, de darse el caso, se vería imposibilitado a acceder a un sistema de salud.
Por lo expuesto, al no existir otro recurso se ve obligado a plantear la acción de amparo constitucional ante la falta de pronunciamiento de la Caja de Salud CORDES de Tarija a sus peticiones de desafiliación del seguro que tiene bajo su responsabilidad, privándole de acceder a un seguro que le preste atención médica a su persona y a su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR