SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
i)
Jorge Gabriel Canedo Quiroga, en audiencia, adhiriéndose al informe presentado por las autoridades demandadas señaló que: i) En cuanto a la falta de fundamentación denunciada por el accionante del Auto de Vista 091 y la Resolución de 31 de julio de 2014, es necesario remitirse a la “SC 085/2006”, así como se debe observar que una de las características primordiales para la procedencia de la acción de amparo constitucional es la subsidiariedad, aspecto que en el caso de autos no se cumplió, ya que el accionante no agotó las instancias establecidas por ley, puesto que cuando se pronunció la citada Resolución no pidió complementación; y tampoco lo hizo respecto al Auto de Vista impugnado mediante esta acción tutelar; y, ii) Por lo expuesto pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR