SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por la parte accionante respecto a que las autoridades demandadas, -a su turno- hubiesen vulnerado sus derechos que hoy pide se tutelen, por cuanto emitieron la Resolución de 31 de julio de 2014 y el Auto de Vista 091 de 2 de junio de 2015, con errónea interpretación del art. 309 del CPP y con errónea valoración de la prueba, que motivó que los señalados fallos jurisdiccionales carezcan de fundamentación y motivación.
Ahora bien, del análisis íntegro de los fundamentos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional y el memorial de subsanación de la misma, se tiene que el accionante a través de esta acción tutelar sostiene que las autoridades demandadas interpretaron erróneamente el art. 309 del CPP, lo que daría lugar a una falta de fundamentación y motivación en las Resoluciones pronunciadas por estas; sin embargo, el nombrado no cumplió con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal de manera excepcional pueda revisar la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, toda vez que esta es propia de esta jurisdicción; es decir, que en la demanda de la actual acción de defensa no se indicó de qué manera la interpretación del citado precepto, por las autoridades demandadas hubiese lesionado los derechos al debido proceso y al acceso a una justicia pronta y oportuna, así como el principio de seguridad jurídica, limitándose a señalar antecedentes del proceso penal del cual deviene, es más, hizo una copia textual de los arts. 124 y 309 del CPP, para concluir que las autoridades demandadas no interpretaron de manera correcta la citada norma; consecuentemente, al no haberse cumplido mínimamente con los requisitos exigibles, ni demostrarse una evidente vulneración a sus derechos, esta jurisdicción constitucional no puede de oficio realizar la verificación de si en efecto dichas autoridades incurrieron en error al momento de interpretar la norma, y si tal labor en efecto lesionó derecho y garantías constitucionales reclamados a través de esta acción tutelar.
Asimismo, sobre la supuesta errónea valoración de la prueba que se sostiene, no se advierte en el Auto de Vista 091, el apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad u omisión valorativa de alguna, denotando estructura de acuerdo a una valoración integral, correspondiendo en consecuencia, sobre este aspecto, denegar la tutela pedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR