Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
1)
Ivan Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentaron informe escrito, cursante a fs. 120 y vta., refiriendo que: 1) La acción interpuesta carece de insumos legales, doctrinales y jurisprudenciales que posibiliten la apertura de la competencia del Tribunal de garantías; y, 2) La solicitud de dejarse sin efecto el Auto Supremo 578/2015-RRC de 4 de septiembre que no fue emitido por sus autoridades, en consecuencia es de imposible cumplimiento; por lo que, no se debe ingresar ni siquiera a considerar el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia
- a saber en tres dimensiones distintas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16