SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta que los Vocales demandados cumplieron a medias lo dispuesto por el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 noviembre , ya que fue condenado a seis años, tomando en cuenta la quinta parte de la pena del delito de asesinato, en aplicación supuestamente del art. 268.I del CNNA, situación que motivó a interponer un nuevo recurso de casación, que fue resuelto por las Magistradas demandadas mediante el Auto Supremo 578/2015-RRC de 4 de septiembre, declarando infundado el recurso y manteniendo incólume la decisión del Tribunal de apelación; por lo que, considera que cometieron un error en el quantum de la pena, dado que debieron condenarlo con tres años de presidio en aplicación a la norma antes referida y considerando la pena de quince años impuesta en la primera sentencia y no de treinta años que fue la sanción que se le dio en el segundo juicio desarrollado por reenvió, esto en aplicación al principio de no reforma en perjuicio y en el entendido que de esta forma podría tramitar la suspensión condicional de su pena y su libertad no sería afectada.
De manera previa a ingresar al análisis del presente caso, es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional; es decir, de revisión o de tercera instancia, pues cada una de estas resoluciones tiene su propio medio de impugnación; por lo que, las supuestas lesiones expresadas, deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades pertinentes, y sólo cuando aquellas se hubieren mantenido, pese a las diferentes impugnaciones y agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad.
Por lo expuesto, se procederá a revisar el Auto Supremo 578/2015-RRC de 4 de septiembre, dictado por los Magistrados demandados, que fue también el fallo que la accionante pidió expresamente se dejara sin efecto, es así que del análisis del mismo, se colige que la accionante pretende que la jurisdicción constitucional revise la determinación tomada por la jurisdicción ordinaria, realizando una nueva interpretación del art. 268.I del CNNA, y la manera en la que se resolvió su caso -la condena de seis años de presidio-; sin embargo, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el memorial de la presente acción de defensa no cumple cabalmente con los presupuestos para la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia; en el entendido que, la accionante debió, de precisar qué norma fue erróneamente interpretada, además como dicha interpretación transgredió sus derechos fundamentales; lo que no se efectuó, más cuando según la accionante se le hubieran presuntamente lesionado su derecho del debido proceso en sus componente de legalidad y seguridad jurídica, principios que no son tutelables por la presente acción tutelar, siendo que esta garantía constitucional tiene por finalidad la protección de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y por las normas internacionales de derechos humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia
- a saber en tres dimensiones distintas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16