SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 117/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 128 a 131 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante reconoce que mediante esta acción constitucional se protegen derechos y garantías constitucionales fundamentales; y no principios; b) Se analizará el Auto Supremo y no el Auto de Vista, porque solo se solicita la anulación de la resolución emitida por las Magistradas demandadas; c) De acuerdo a la SCP 896/2015 de 12 de mayo, se ingresó a analizar el fondo de la presente acción de amparo constitucional; d) En el Auto Supremo 578/2015-RRC de 4 de septiembre se dio respuesta a todos los agravios denunciados por el accionante; y, e) No se vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica vinculados al derecho al debido proceso, en la emisión del Auto Supremo impugnado, ya que en la misma se determinó en forma clara y precisa, por qué no se puede dar curso a lo pedido por el accionante -tres años de condena-; en el entendido que, el art. 268.I del CNNA establece de forma precisa que la responsabilidad penal de los adolescentes se atenúa en cuatro quintas partes respecto al máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma -treinta años de presidio en el caso de asesinato-, en aplicación incluso del principio de favorabilidad, y no indica que dicha disposición deba ser aplicada en el marco de la primera sentencia que le condenó a quince años, más cuando son dos escenarios totalmente diferentes, en ese contexto no existió reforma en perjuicio indebida o ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia
- a saber en tres dimensiones distintas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16