SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
a)
Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 117 a 119, manifestando que: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que la labor de interpretación de la legalidad ordinaria es exclusiva de los tribunales ordinarios, y si es que una de las partes pretende cuestionar la misma debe cumplir ciertos requisitos, los cuales no cumple la presente acción de defensa, no pudiéndose por ello ingresar a revisar la interpretación efectuada por el Tribunal de casación; b) Se ratifican en los fundamentos del Auto Supremo 578/2015-RRC de 4 de septiembre; y, c) El Tribunal de alzada actuó conforme al entendimiento asumido en el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre; siendo que, el Auto de Vista cuestionado si bien vulneró el principio non reformatio in peius y el de legalidad, la accionante no podría pretender que al amparo del art. 400 del CPP, la nueva fijación de la pena tuviera como parámetro la primera sentencia que fue anulada, más cuando el legislador imperativamente estableció en el art. 268.I del CNNA, que la responsabilidad penal de los adolescentes será atenuada en cuatro quintas partes del máximo penal del delito, constituyéndose el máximo penal del delito de asesinato treinta años de presidio y la quinta parte seis años, pena que fue impuesta correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia
- a saber en tres dimensiones distintas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16