Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
i)
Soledad Molina, Fiscal de Materia, por Edgar Aramayo Chungara, manifestó en audiencia que: i) No existió ninguna lesión del derecho al debido proceso, ii) La accionante pretende confundir respecto a la interpretación del art. 268.I del CNNA; y, iii) Los Magistrados ni vocales ha incurrido en ningún error.
Julio Gonzales Rodas, Raúl Condori Pinto y Gil Vedia Chavez, no fueron habidos en los domicilios señalados y conforme al informe de la Oficial de diligencias del Tribunal de garantías, señalando que los vecinos no los conocerían, además los dos primeros fueron declarados rebeldes dentro el proceso penal de referencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia
- a saber en tres dimensiones distintas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16