SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, en un primer juicio fue condenada a la pena de quince años de presidio; sin embargo, en consecuencia de la apelación restringida interpuesta contra la Resolución dictada en primera instancia, los Vocales anularon el fallo impugnado disponiendo el reenvío del juicio a otro Tribunal, a efectos de un nuevo procesamiento penal, por existir violación de derechos y garantías constitucionales.
En el segundo juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, pronunció Resolución 5/2014 de 17 de marzo, declarandola autora del delito de asesinato e impuso una pena de treinta años de presidio, sin tomar en cuenta que en un anterior juicio fue condenada por el delito de asesinato en grado de complicidad; en consecuencia, el Tribunal que conoció el segundo juicio oral, tenía la obligación de aplicar el principio de no reforma en perjuicio; por lo que, impugnó dicha resolución; empero, el Tribunal de alzada sin tomar en cuenta la violación anteriormente señalada declaró la improcedencia de la apelación; asimismo, tampoco consideró que en ese ínterin, el Órgano Legislativo promulgó el Código Niña, Niño y Adolescente, que establece que los adolescentes -entre los Catorce a Dieciocho años- que hayan cometido delitos sean sancionados con la quinta parte del delito acusado, norma que debió ser aplicada en su caso, dado que al momento de la comisión del hecho tenía Dieciséis años; por lo tanto, tomando como partida la pena de quince años y aplicando la previsión legal anteriormente señala, su condena penal debió ser tres años de presidio.
Posteriormente, interpuesto el recurso de casación, la Sala Penal Primero del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, por la que dejó sin efecto el Auto de Vista pronunciada en grado de apelación y ordenó que en sujeción del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), se aplique en su favor la norma contenida en el Código Niña, Niño y Adolescente; y, en rigor del art. 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de ninguna manera podía ser sujeto a una pena mayor impuesta en el primer juicio. No obstante, los Vocales de la Sala aludida, cumplió a medias lo dispuesto por el Auto Supremo citado, ya que en virtud a lo dispuesto por la norma constitucional de referencia, aplicaron la quinta parte de la pena de treinta años de presidio, cuya quinta parte resultó ser seis años.
Dicha interpretación, motivó la interposición de un nuevo recurso de casación, que fue resuelto mediante Auto Supremo 578/2015-RRC de 4 de septiembre; en la que, el Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso, manteniendo incólume la decisión del Tribunal de apelación, acto que constituye violación del derecho al debido proceso e ilegal prisión por error en el quantum de la pena, por violación al derecho ya mencionado en sus componentes principio de legalidad y seguridad jurídica, dado que, se le debió dar una sanción de tres años de presidio, con lo que podía tramitar la suspensión condicional de la pena logrando así que su libertad no sea afectada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia
- a saber en tres dimensiones distintas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16