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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S3

    Fecha: 09-Jun-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • “ADMITE”
    • II.1.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
    • con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
    • Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
    • En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
    • III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
    • III.3
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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