SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
“ADMITE”
El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 38 a 43, “ADMITE” la demanda de acción de libertad, ordenando a la autoridad demandada que en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin excusa alguna, emita resolución sea concediendo o negando la solicitud. Sin costas por ser excusable, disponiendo llamada de atención severa a la autoridad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que la autoridad hoy demandada no cumplió con los plazos previstos en el art. 239.II del CPP, puesto que haciendo un cálculo desde la fecha de la presentación del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva -30 de noviembre de 2015- hasta la presentación de la acción de libertad -10 de marzo de 2016- transcurrieron tres meses y diez días, sin que se haya resuelto dicha solicitud, existiendo de esa manera una dilación indebida, y una restricción del ciudadano detenido preventivamente al derecho de acceder a la libertad, por tanto se estaría frente a una acción de libertad de pronto despacho incorporada en la jurisprudencia constitucional, tal como se tienen en las SSCC 0802/2011-R; 1419/2011-R y 1945/2011-R, entre otras; y, 2) El principio de celeridad es entendido como el respeto que debe existir en el cumplimiento de los plazos procesales, tal como se encuentra estipulado en la norma procedimental; asimismo, se deben aplicar los principios de eficiencia y eficacia, respetando los plazos y agilidad en la tramitación del proceso, mismos que deben ser observados por todos los administradores de la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “ADMITE”
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR