SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, por más de dos años y seis meses, en ese sentido por memorial de 30 de noviembre de 2015, solicitó la cesación de la detención preventiva amparándose en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es así que, por proveído emitido por el Juez ahora demandado de 2 de diciembre de 2015, expresa: “con el incidente de solicitud de cesación a la detención preventiva, interpuesto por… traslado al ACUSADOR FISCAL, y al ACUSADOR PARTICULAR a objeto de que se pronuncien en el plazo de 72 horas de su legal notificación…”(sic); sin embargo, a pesar de su notificación, ninguna de las partes realizó contestación alguna dentro del plazo dispuesto por lo que el Juez demandado, conforme el “…Art. 239 parágrafo segundo y Art. 132 numeral 2)…” (sic) del CPP, debió haber dictado la respectiva Resolución sobre el incidente planteado, en el plazo de cinco días conforme establece la norma, siendo los plazos improrrogables y perentorios tal como lo establece el art. 130 del CPP.

Ante tal demora, el 16 de febrero de 2016, presentó memorial ante el Juez ahora demandado solicitando se dicte Resolución al pedido de cesación de la detención preventiva planteada inicialmente; sin embargo, nuevamente al no tener respuesta alguna, el 19 del mismo mes y año interpuso otro memorial con la misma pretensión, finalmente al no ser atendido por parte del referido Juez, el 2 de marzo de 2016, mediante memorial, reiteró por tercera vez la solicitud  de emisión de Resolución a su detención preventiva.