SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.5.
II.5. Declaración voluntaria notariada de 7 de marzo de 2016 suscrita por María Huayllani Chungara concubina del hoy accionante, por la cual manifestó haberse apersonado el 15 de febrero de 2016 a oficinas del Juzgado Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, a objeto de averiguar el estado de la solicitud de cesación de la detención preventiva; obteniendo como respuesta que el expediente aún se encontraba en el despacho del Juez, asimismo, volvió a apersonarse el “día miércoles”, con la misma intención, comunicándole “el auxiliar” que los jueces recién habían llegado de sus vacaciones y estaban poniendo al orden su despacho, y que volviera el “viernes en la tarde”, día en que nuevamente se apersonó; sin embargo, el “auxiliar”, le comunicó que aún no había salido del despacho del Juzgado, por lo que debía retornar. Asimismo, el 25 de febrero y 1 y 7 de marzo del referido año, se apersonó al Tribunal Octavo de Sentencia Penal del citado departamento, para averiguar el estado de su expediente, respondiéndole el referido funcionario judicial, que seguía en despacho de los jueces aún, por lo que no lo resolvieron (fs. 12 y vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “ADMITE”
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR