SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

II.5.

II.5.  Declaración voluntaria notariada de 7 de marzo de 2016 suscrita por María Huayllani Chungara concubina del hoy accionante, por la cual manifestó haberse apersonado el 15 de febrero de 2016 a oficinas del Juzgado Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, a objeto de averiguar el estado de la solicitud de cesación de la detención preventiva; obteniendo como respuesta que el expediente aún se encontraba en el despacho del Juez, asimismo, volvió a apersonarse el “día miércoles”, con la misma intención, comunicándole “el auxiliar” que los jueces recién habían llegado de sus vacaciones y estaban poniendo al orden su despacho, y que volviera el “viernes en la tarde”, día en que nuevamente se apersonó; sin embargo, el “auxiliar”, le comunicó que aún no había salido del despacho del Juzgado, por lo que debía retornar. Asimismo, el 25 de febrero y 1 y 7 de marzo del referido año, se apersonó al Tribunal Octavo de Sentencia Penal del citado departamento, para averiguar el estado de su expediente, respondiéndole el referido funcionario judicial, que seguía en despacho de los jueces aún, por lo que no lo resolvieron (fs. 12 y vta).