Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita y conceda la acción planteada, ordenando a la autoridad demandada dé cumplimiento a los plazos establecidos en los arts. 239 inc. 3 y 240.2 del CPP, y que en el plazo de veinticuatro horas dicte resolución sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva realizada el 30 de noviembre de 2015; asimismo, se remitan copias legalizadas a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, a efectos de que se inicie un proceso penal por incumplimiento de deberes previsto en el art. 154 del CPP, así como al Consejo de la Magistratura para el inicio del proceso disciplinario correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “ADMITE”
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR