SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
a)
Rosario Merlo Villca, Fiscal de Materia asignada a la División Menores y Familia, mediante memorial de 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 145 a 146 vta., señaló que: a) El 29 de diciembre de 2015, se asignó a la división menores y familiar que está a su cargo el proceso penal que se sigue a instancia de Jorge Alejandro Gonzales Salazar contra Dajmara Solange Spang Cabrera y otros, por la presunta comisión del delito de sustracción de un menor o incapaz; por lo que, el 30 del mencionado mes y año, puso a conocimiento del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones, habiendo dispuesto la realización de todos los actos investigativos necesarios para esclarecer el caso; y, b) Falta la realización de la declaración informativa de la sindicada Dajmara Solange Spang Cabarera y otros; asimismo, se dispuso expedir varios requerimientos entre ellos a la Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, a objeto de que informen sobre el flujo migratorio de la denunciada; al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), con el fin de contar con el domicilio de la madre de la menor para poder notificarla con la denuncia y recibir su declaración informativa, encontrándose el presente caso en plena investigación con la finalidad de esclarecer el hecho denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR