Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que, el 29 de febrero de 2016, en el Juzgado Público Décimo de Familia del departamento de la Paz, se celebró audiencia en la que se determinó como medida provisional que Dajmara Solange Spang Cabrera, lleve los sábados y domingos a la menor NN al domicilio del progenitor -ahora accionante-, además de la obligación de indicar el paradero de esta, lo que no fue ejecutado por la antes mencionada vulnerando así la vida y salud de la menor, ya que al no llevarla al domicilio del padre, no se le esta permitiendo continuar con el tratamiento que requiere.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR