SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
denegó
El Juez Noveno de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 010/2016 de 4 de marzo, cursante de fs. 170 a 171 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Fruto de la relación del accionante y “Sandra Elena Spang Mendoza”, procrearon a una niña que contaría con tres años de edad; los Juzgados Segundo Público de la Niñez y Adolescencia y Décimo Público de Familia del mismo departamento, determinaron que el impetrante de tutela podía visitar a la menor bajo la guarda de la madre los sábados y domingos lo cual no se habría acatado; puesto que, en el domicilio señalado por la madre de la menor no fueron habidas ni ella ni la menor, presumiendo la desaparición de la última siendo responsable la progenitora, el accionante debería seguir un proceso en la vía ordinaria por desaparición de la menor; ii) El art. 16 y ss del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA), señala que hay responsabilidad materna y paterna en la guarda del menor quienes están obligados a cumplir con su control médico; siendo que la menor se encontraría delicada de salud, y que la madre se habría comprometido a llevar el tratamiento; sin embargo, no habría cumplido a cabalidad dicha orden; aspecto por el que el accionante puede acudir ante la autoridad jurisdiccional ordinaria para que se tome las medidas respectivas velando el interés superior de la niña; iii) El accionante señaló que existe denuncia pendiente en el Ministerio Público contra Dajmara Solange Spang Cabrera, por el presunto delito de sustracción de menor, por lo que estando pendiente la investigación y tramitándose en la vía ordinaria la demanda familiar, corresponde denegar la tutela; y, iv) Habiendo interpuesto la presente acción contra Viviane Barbery señalando que la misma suscribió un contrato de alquiler con la madre de la niña, con lo que trataría de encubrir, nada impide al accionante interponer la respectiva denuncia contra la mencionada ante la autoridad correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR