Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.2.
II.2. El ahora accionante por memorial presentado el 15 de abril de 2015, solicitó al Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia (ahora público), del departamento de La Paz, ordene la restitución de la menor al hogar paterno, que este junto a su madre Mercedes Marcela Salazar Rivera, posean la guarda temporal de la menor sin perjuicio de que dispongan lo que corresponda respecto al derecho a visitas supervisadas de la madre; asimismo, ordene la prohibición de viaje de la menor en compañía de su madre (fs. 51 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- De ahí que ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la justicia constitucional; en otros términos, corresponderá que antes de efectuar el análisis de fondo del problema jurídico planteado y siempre que se encuentre vinculado con los derechos que protege esta acción, identificar la existencia de medios de defensa idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho denunciado como vulnerado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR