SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que Jorge Alejandro Gonzales Salazar, -ahora accionante- mediante memorial de 5 de noviembre de 2014, habría interpuesto demanda de pérdida de autoridad materna contra Dajmara Solange Spang Cabrera, ante el Juzgado Segundo Público de la Niñez y la Adolescencia del departamento de La Paz; el 14 de abril de 2015, solicitó al mismo Juez ordene la restitución de la menor a su hogar paterno, y que junto a su madre Mercedes Marcela Salazar Rivera, posean la guarda temporal de la menor; y, el 29 de abril de 2015, interpuso demanda de tenencia de menor ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia (ahora Público Décimo) del departamento de La Paz.

De lo expuesto anteriormente, se puede evidenciar que el accionante el 14 de abril de 2014, solicitó al Juez Segundo Público de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, ordene la restitución de la menor a su hogar paterno; y más adelante, el 29 de abril de 2015, habría interpuesto demanda de tenencia de menor ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia (ahora Público Décimo) del mismo departamento; por lo que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, la activación de  la acción de libertad se da siempre y cuando no existan medios o recursos legales ordinarios y eficaces los cuales cumplan con la finalidad de la presente acción, aspecto que no aconteció, puesto que de antecedentes se evidencia que en el Juzgado Público Décimo de Familia del aludido departamento, se estaría ventilando una demanda de tenencia de la menor; de lo que se colige, que planteó la presente acción estando aún pendiente la resolución de autoridad competente respecto a la guarda de la misma; por lo que, mal pudo pretender que a través de la presente acción se restituya a la referida a la residencia paterna, lo que imposibilita a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto.