SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
Roy Willians Ávila Ruíz, Gerente General a.i. de SETAR, mediante informe escrito de 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 76 a 77 vta., señaló lo siguiente: a) El tiempo para activar el amparo constitucional corre desde el momento en que se sufrió el supuesto agravio que fue el memorando GG 157/2015 de 6 de julio, habiendo transcurrido hasta la fecha más de siete meses, cuando el amparo solo se puede activar dentro de los seis meses de ocurrido el supuesto hecho; b) No se agotaron todas las instancias, incluso se presentó denuncia ante el Juzgado Laboral por incumplimiento a la Convocatoria de 12 de agosto de 2015, demostrando claramente que existen otras instancias que fueron activadas y aún no llegó a su conclusión, debiendo estarse aún a la resolución del proceso; c) El accionante refiere que tiene derecho a conservar su empleo durante su vida laboral sin que se pueda despedirlo o prescindir contrato, no obstante sigue trabajando y cobrando sueldo; d) No se demostró cómo se hubiese discriminado al accionante, tampoco es evidente que vulnerado su derecho a la estabilidad laboral y justa remuneración; e) No existe la mencionada inamovilidad laboral, pues el mismo procedimiento del Comité Mixto de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar en su art. 8.2, indica que se puede remover a los representantes del citado Comité por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 8.1; y, f) Conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero, solo pueden ser revisadas las resoluciones judiciales emanadas por autoridad judicial que hayan vulnerado derechos y garantías del accionante, lo que en este caso no ocurre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR