SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.4.
II.4. Cursa Informe de 26 de septiembre de 2015, emitido por la Inspectora “CEPTI” de Bermejo del Ministerio de Trabajo al Jefe Regional de esa ciudad, señalando lo siguiente: 1) Se constituyó a la oficina de Personal y Asesoría Legal y le indicaron que no recibieron ninguna instrucción del Gerente General de SETAR y que el hoy accionante sigue trabajando en la institución como Auxiliar Administrativo I Subsistema SETAR – Bermejo; 2) El Asesor Legal de SETAR, como apoderado del Gerente General, indicó que ya existía la Resolución para la reincorporación con el mismo nivel salarial que tenía anteriormente el hoy accionante, solo faltaba la firma de esa documentación que hasta el 31 se “rubricará” la misma y al siguiente día “será” enviada a la Jefatura de Trabajo de Bermejo en cumplimiento de la conminatoria; y, 3) El ahora accionante indicó que hasta la fecha no existe ninguna comunicación del Gerente General de la empresa y no se lo reincorporó a su espacio laboral, por lo que solicitó se continúe el curso de la denuncia a procedimiento correspondiente (fs. 138).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR