SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado mediante memorando GG 129/2011 de 8 de julio por el entonces Gerente General de SETAR, en el cargo de Jefe de División Comercial del Subsistema SETAR - Bermejo, por tiempo indefinido, con el ítem 1547 y nivel de la escala salarial 5. Posteriormente, el 1 de junio de 2012, mediante memorando GG 008/06/2012, el nuevo Gerente General le reasignó funciones al cargo de Jefe del Subsistema - Bermejo, manteniéndose el nivel de la escala salarial 5.
El 29 de mayo de 2015, se puso a su conocimiento como autoridad del Subsistema - Bermejo, que mediante memorando GG 61/05/15 de 25 de mayo de 2015, se conformó el Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, compuesto por su persona como Presidente, tal como establece la RM 496/04 de 26 de septiembre de 2004, en su art. 10, mandato que debía durar un año. El 5 de junio de 2015, los miembros de dicho Comité fueron posesionados en sus cargos por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija; asimismo, de acuerdo al art. 17 de la citada Resolución Ministerial, cuando algún miembro laboral o empresarial del Comité Mixto en funciones considere ser víctima de presión, intimidación, represalias o retiro de su fuente laboral, podrá hacer conocer por escrito o verbalmente a la Jefatura Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tal situación, a objeto de que la autoridad competente haga respetar sus derechos y la inamovilidad funcionaria mientras dure sus funciones.
El 7 de julio de 2015, fue notificado con el memorando GG 157/2015 de 6 de julio emitido por el Gerente General de SETAR, quien dispuso su reasignación de cargo, funciones y nivel salarial, removiéndole al cargo de Auxiliar Administrativo I Subsistema SETAR – Bermejo, con nivel salarial 10, sin considerar la inamovilidad de la cual gozaba mientras dure la gestión como Presidente del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, por lo que procedió a denunciar dicho atropello al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, llevándose a cabo la audiencia de conciliación el 20 de julio de 2015, sin llegarse a acuerdo alguno. Ante esa situación, el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo expidió la Conminatoria de Reincorporación Caso 024/2015 de 12 de agosto disponiendo que el Gerente General de SETAR, en el plazo de tres días, proceda a su reincorporación al cargo que ocupaba antes de ser notificado con el memorando GG 157/2015, además de cancelar los sueldos devengados y los derechos laborales que correspondan, sea en el plazo de tres días desde su legal citación. Sin embargo, habiendo transcurrido aproximadamente seis meses de la conminatoria referida, no se dio cumplimiento a la misma, encontrándose en la actualidad desempeñando el cargo de Auxiliar citado supra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR