Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.3.
II.3. La Conminatoria de Reincorporación Caso 024/2015 de 12 de agosto, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, dirigida contra el Gerente General SETAR dispone que se proceda a la reincorporación a su fuente laboral al ahora accionante, al cargo que ocupaba antes ser notificado con el memorando GG 157/2015 y se cancelen sus sueldos devengados y los derechos laborales que correspondan, todo en el plazo de tres días al haberse constatado la vulneración del art. 17 de la
RM 496/04 de 26 de septiembre de 2004 (fs. 16 a 17), notificándose con la citada conminatoria a la Empresa SETAR (fs. 136).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR