SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
denegó
El Juez Primero Público de la Niñez y Adolescencia de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 175 a 177, denegó la tutela solicitada, por considerar que no se cumplió el plazo perentorio de seis meses establecido en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que el accionante interpuso la presente acción tutelar el 12 de febrero de 2016 reclamando el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Caso 024/2015 emitida el 12 de agosto, de manera que dicha acción tutelar se planteó después de transcurridos seis meses y un día, es decir, fuera de término.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR