SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-s1
Fecha: 15-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de una denuncia realizada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Sacabamba de la provincia Esteban Arze, contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación el cual fue aprehendido con fines de investigación, el martes 29 de marzo de 2016, a horas 16:00 en su residencia “zona denominado Mojón Loma, Matarani” (sic), refirió que al día siguiente se lo traslado a dependencias de la FELCC de Tarata, donde se encuentra detenido; luego de su declaración informativa por orden de la Fiscal de Materia –ahora demandada–, fue conducido nuevamente a celdas de la precitada institución, vulnerándose de esta manera sus derechos constitucionales; sin embargo, se debió considerar que por mandato del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el arresto con fines investigativos no puede exceder de las ocho horas y por previsión del art. 226 del mismo cuerpo legal, la aprehensión por parte del Ministerio Público, no puede sobrepasar las veinticuatro horas, debido a que la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez cautelar en dicho plazo para que resuelva su situación jurídica, lo que no ocurrió en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR