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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-s1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-s1

    Fecha: 15-Jun-2016

    II.1.

    II.1.    Por acta de audiencia de la presente acción tutelar, se tiene que por informe verbal de la autoridad demandada, la misma no participó de dicha aprehensión; siendo que el mandamiento de aprehensión fue ejecutado el 30 de marzo de 2016 a horas 16:00 y la imputación formal contra el accionante fue presentada el 31 del mismo mes y año a horas 12:30           (fs. 8 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • Improcedencia
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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