SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-s1
Fecha: 15-Jun-2016
Improcedencia
El Juez Público Primero Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social, Mixto, e Instrucción en lo Penal de Anzaldo de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 1 de abril de 2016, cursante de fs. 9 a 11, con uso de terminología inadecuada declaró la “Improcedencia” de la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: a) El arresto fue efectuado producto de la agresión por parte del accionante a funcionarios del Hospital de Sacabamba; b) La aprehensión realizada no fue producto de la investigación que se le sigue por el delito de violación, sino por agredir a los funcionarios del citado nosocomio, dicho mandamiento estaba pendiente de ejecución por la presunta comisión del ilícito precitado, siendo el referido emitido por el ex Fiscal de Materia –Grover Trujillo Rojas–; y, c) La Fiscal de Materia ahora demandada, no hizo otra cosa que aprovechar el arresto, para ordenar se ejecute el mandamiento señalado, por lo que, no existe persecución y privación de libertad indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR