SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-s1

Fecha: 15-Jun-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante sin mandato, señala que a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue aprehendido el 29 de marzo de 2016 a horas 16:00, por la presunta comisión del delito de violación y puesto a disposición de la Fiscal de Materia hoy demandada, quien luego de haber prestado su declaración informativa lo mantuvo detenido en celdas de la FELCC, por más tiempo del previsto en los            arts. 225 y 226 del CPP.

Si bien es cierto que la acción de libertad, se caracteriza por el principio de informalismo, es decir por estar exenta de formalidades procesales; empero, no es menos evidente que la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha señalado que ello no implica que se pueda prescindir de la prueba mínima, que demuestre la veracidad de los hechos que se cuestiona en la presente acción tutelar, debido a que la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración o no de los derechos fundamentales referidos. En el presente caso y no obstante lo manifestado por la Fiscal de Materia ahora demandada, no es posible tener conocimiento cierto y efectivo sobre los hechos denunciados, para en su caso tutelarlos tomando en cuenta las pruebas que demuestren la realidad y circunstancias de los actos ilegales u omisiones indebidas; por lo que, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, por no haberse demostrado por ningún tipo de prueba la vulneración alegada.

Consiguientemente, en el caso de autos, la parte accionante, no acompañó a la presente acción tutelar, prueba alguna de demuestre mínimamente los hechos ocurridos, por lo que, no es posible tener conocimiento de ellos, lo que impide pronunciamiento alguno sobre los mismos; consiguientemente, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.