Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-s1
Fecha: 15-Jun-2016
II.2.
II.2. Certificado de matrimonio emitido el 10 de agosto de 2016, en el que consta que la Oficialía 0415, del libro 4, Partida 21 Folio 21 del departamento de Cochabamba, provincia Esteban Arze de la localidad de Matarani, con fecha de partida de 13 de noviembre de 2004, se halla inscrito el matrimonio de Fredy Vallejos Flores de nacionalidad boliviana nacido el 1 de enero de 1982 y Juliana Carballo Rojas de nacionalidad boliviana nacida el 17 de octubre de 1983, emitido en la localidad de Cochabamba (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR