Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2016-s1
Fecha: 15-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado se ratificó inextenso en el memorial de demanda y ampliándolo manifestó que fue detenido el día martes 29 de marzo de 2016 a horas 16:00 y conforme el art. 226 del CPP, la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del Juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal o decrete su libertad por falta de indicios; sin embargo, la Fiscal de Materia no ha cumplido dicha normativa, por lo que, pidió su inmediata libertad por haberse vulnerado sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR