SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
denegó
El Juez Primero de Partido de Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social y Mixto de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 4 de abril de 2016, cursante de fs. 79 a 86, denegó la tutela invocada, en base a los siguientes fundamentos: el art. 54.1 del CPP atribuye al “juez instructor” la función de ejercer el control de la investigación, y todo imputado que consideré que en el curso del proceso investigativo sufrió lesión en sus derechos debe impugnar esa conducta ante el “juez instructor” que es el contralor de las garantías constitucionales desde el inicio de la investigación; consiguientemente los accionantes tenían la posibilidad de agotar previamente ese medio de defensa antes de interponer la acción de amparo constitucional; por no haber utilizado ese medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico corresponde denegar la tutela en aplicación del principio de subsidiaridad; con relación a la petición de dejar nula la Resolución de anotación preventiva de los terrenos agrarios no corresponde al Juez de garantías ingresar a ese análisis dado que, no se agotaron las vías llamadas por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR