SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sandra Ivana Zerraga Colque, Registradora de DD.RR. de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 60 a 62, manifestó que fue notificada con la “Resolución Fiscal” de 29 de octubre de 2015 en cuya parte resolutiva ordenaba la anotación preventiva de acciones y derechos que le corresponden a Félix García Vía y Victoria Sandoval de García de los inmuebles registrados bajos las matrículas computarizadas 3101010015954, 3101010028249, 3101010014849, 3101010028407 y 3101010028405; y, sobre las acciones y derechos del inmueble perteneciente a Primitivo Luizaga Claros registrado con la matrícula computarizada 3101010028249; en cumplimiento a los requerimientos se procedió al registro únicamente sobre el bien inmueble registrado con la matrícula 3101010015954; la misma que de acuerdo a la descripción no corresponde a una propiedad agraria, y sobre la cual existen otras anotaciones preventivas de 5 de agosto de 1997 y de 24 de noviembre de 2014, además de dos hipotecas judiciales en favor del Banco Mercantil S.A. por $us14 583,35.- (catorce mil quinientos ochenta y tres 35/100 dólares estadounidenses) y de la empresa IMCRUZ CORP S.A. por $us16 280.- (dieciséis mil doscientos ochenta dólares estadounidenses).
Marco Eric Gómez Torrico, Fiscal de Materia mediante informe escrito cursante de fs. 73 a 75 vta., expresó que, dirigió dos procesos instaurados contra Efraín Claros, Primitivo Faustino Luizaga, Vicenta García Sandoval, Félix García y Victoria Sandoval de García a denuncia de José Mérida Bracamonte; por lo que, al amparo del art. 252.III del Código de Procedimiento Penal (CPP) emitió la Resolución de anotación preventiva de los bienes inmuebles con matrículas computarizadas 3101010015954, 3101010028249, 3101010014849, 3101010028407 y 3101010028405; cuatro de los últimos bienes no fueron registrados por constituir pequeñas propiedades agrícolas, procediendo solo a la anotación preventiva del inmueble signado con la matrícula computarizada 3101010015954 perteneciente a Félix García; y Victoria Sandoval de García, el mismo que cuenta con otras anotaciones y dos embargos más.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR