Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.1.
II.1. Resolución fiscal de anotación preventiva pronunciada el 19 de octubre de 2015, por el Fiscal de Materia, Marco Gómez Torrico en el caso FIS.-SACABA1500271, disponiendo en aplicación del art. 252 del CPP, la anotación preventiva de acciones y derechos que le correspondan a Félix García Vía y Victoria Sandoval de García de los inmuebles registrados bajo las matrículas computarizadas 3101010015954, 3101010014849, 3101010028407 y 3101010028405, y de propiedad de Primitivo Luizaga Claros cuya matrícula es 3101010028249 (fs. 42 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR