SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad

El entonces Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional, sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio: “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.