SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

1)

El accionante, a través de sus abogados, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos, refirió que: 1) Es único propietario de un bien inmueble ubicado en la zona sud este, barrio San Antonio de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión de 20 000 m2, adquirido en 1985 y registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); 2) En la gestión 2009 se produjo un ingreso violento en sus predios, hecho que motivó la interposición de una acción de amparo constitucional contra cuatro personas, que concluyó con la ratificación de la concesión de tutela, y en consecuencia, el 7 de agosto de 2013 fue emitido un mandamiento de desapoderamiento, cuya  actualización en razón a requerimiento de la policía fue solicitada por el ahora accionante el 22 de mayo de 2015, concluyendo con la ejecución del mandamiento señalado el 5 de junio de igual año, con la intervención de un Oficial de Diligencias y dos Notarios de Fe Pública; sin embargo, el 1 de julio de 2015 se produjo un nuevo avasallamiento que motivó la interposición de la presente acción de amparo constitucional; 3) En el ingreso violento a su predio, suscitado en la mencionada fecha, dos efectivos policiales se encontraban resguardando el terreno, quienes fueron amenazados y retrocedieron en protección de su integridad personal, resultando su hijo afectado por agresión; y, 4) Mediante declaraciones realizadas en la Fiscalía, las demandadas Guilda Abrego Mejía de Ribera, María Teresa Yovio Pachuri, María Isidora Tomicha Charupa, reconocieron haber ingresado sin derecho alguno a su predio, donde permanecieron sin autorización desde la gestión 2009 y que posteriormente al desalojo con ayuda de la policía volvieron a ingresar el terreno señalado.