Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
i)
Haciendo uso de la réplica, sostuvo que: i) Mediante el mandamiento de desapoderamiento emitido, el Tribunal de garantías dispuso el desalojo de las cuatro personas demandadas y otros, afirmando que no quedó sin efecto; ii) La acción de amparo constitucional fue presentada dentro de plazo previsto por el art. 129.II de la CPE, considerando que el hecho que denuncia se suscitó el 1 de julio de 2015 y la acción de defensa fue interpuesta el 31 de diciembre de igual año; y, iii) Su derecho propietario no es controvertido; además, existe un proyecto de urbanización aprobado.