SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
concedió
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 92 a 95 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que la parte demandada cumpla con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/219/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, en virtud a que se impugnó dicho actuado en la vía judicial, recordar que la interposición de algún recurso no suspende la ejecución, que en todo caso tiene un carácter provisional en tanto se sustancie y resuelva en sede judicial, conforme el parágrafo IV incluido por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 al art. 10 de su similar DS 28699 de 1 de mayo de 2006; ii) En ese entendido, aquello que se determine en la conminatoria de reincorporación deberá ser acatado por el empleador, entre tanto se definan los derechos controvertidos en la instancia judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa tendrá siempre carácter provisional; iii) Con relación a la palabra “únicamente” del parágrafo IV del DS 0495, la SCP 0591/2012 de “12 de julio” declaró la inconstitucionalidad de la misma, lo que implica que ante la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, esta puede ser impugnada por recurso revocatorio o jerárquico, lo que demuestra que no cambió la esencia de la norma establecida; y, iv) En el marco de la preocupación que tiene el Estado para proteger la estabilidad laboral, dictando normas que restringen el despido injustificado, se tiene que a través del citado DS 0495, de reincorporación del trabajador o trabajadora a su fuente laboral, así como la ejecución forzosa de las resoluciones de reincorporación, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento, pronunció la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/219/2015, evidenciándose la legal notificación de dicho actuado, misma que no fue cumplida, por lo que se abre la tutela constitucional para su cumplimiento, ante la lesión del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la actual accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte