SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.3. Otras consideraciones

De la compulsa de antecedentes se advierte que la entidad demandada, después de la admisión de la acción de amparo constitucional, intentó promover en la vía incidental acción de constitucionalidad concreta contra los arts. 1 y 10.III y V del DS 28699 modificado por el DS 0495; al respecto, la SCP 0436/2012 de 22 de junio, estableció que: “…es improcedente la interposición de una acción de inconstitucionalidad concreta dentro de una acción de amparo constitucional por tener ambos principios, valores y tratamientos propios…”; asimismo, la SC 0881/2011-R de 6 de junio que cita el AC 0257/2010-CA de 26 de mayo, sostuvo que: “…la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final…”; consecuentemente, no corresponde su admisión ni consideración en la presente acción tutelar.