SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.3. Otras consideraciones
De la compulsa de antecedentes se advierte que la entidad demandada, después de la admisión de la acción de amparo constitucional, intentó promover en la vía incidental acción de constitucionalidad concreta contra los arts. 1 y 10.III y V del DS 28699 modificado por el DS 0495; al respecto, la SCP 0436/2012 de 22 de junio, estableció que: “…es improcedente la interposición de una acción de inconstitucionalidad concreta dentro de una acción de amparo constitucional por tener ambos principios, valores y tratamientos propios…”; asimismo, la SC 0881/2011-R de 6 de junio que cita el AC 0257/2010-CA de 26 de mayo, sostuvo que: “…la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final…”; consecuentemente, no corresponde su admisión ni consideración en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte