SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa

La presente determinación, guarda armonía con la SCP 1536/2014 de 16 de julio, que concluyó: “…existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa cuando la administración pública legalmente no cuente con los mecanismos para hacer cumplir sus resoluciones, como sucedió con la otrora Superintendencia de Servicio Civil (SC 0522/2010-R); o, en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012); o, finalmente, cuando se denote por parte de la autoridad llamada a su cumplimiento demora manifiesta y reiterada, así por ejemplo la SC 1215/2004-R 30 de julio, ordenó el cumplimiento al Comandante General de la Policía efectúe la rehabilitación de un efectivo policial ordenado por el Tribunal Superior de la Policía, en atención a un reiterado incumplimiento por dicha autoridad, aspecto que debe evidenciarse en cada caso concreto…” (las negrillas son nuestras) y junto a la expuesta en el Fundamento Jurídico III.1, materializan la garantía prevista en el art. 117.I de la CPE que señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.