SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de marzo de 2014, a través de un contrato verbal, ingresó a trabajar en la empresa Multi Internacional S.R.L., cumpliendo funciones en la sección de ventas, como impulsadora de la línea de productos “Archer”, en diferentes supermercados de la ciudad, concluyendo los tres primeros meses de prueba el 18 de junio de ese año.
Su empleador nunca cuestionó su trabajo, ni en la reunión mensual de 16 de noviembre de 2015, donde se evaluó las ventas que están a cargo del personal, causándole extrañeza que el 19 de igual mes y año, le hicieran entrega de un memorando de agradecimiento de servicios, rescindiendo el contrato laboral, bajo una supuesta causal contemplada en el art. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo (LGT), relacionada al incumplimiento de contrato estipulada en la cláusula séptima de la misma, sin haber sido objeto de alguna llamada de atención por su desempeño, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba a objeto de denunciar ese hecho injusto, habiendo dicha instancia emitido la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/219/2015 de 9 de diciembre, que dispuso su inmediata reincorporación a su fuente laboral, el pago de salarios devengados desde el momento del despido hasta la efectiva reincorporación, así como la restitución de otros derechos sociales afectados.
La empresa hoy demandada, fue notificada con la conminatoria de reincorporación el 10 de diciembre de 2015, resistiéndose a su cumplimiento, pues al día siguiente quiso retomar sus labores; empero, le negaron el ingreso a su fuente laboral -Supermercado IC Norte ubicado en la Av. América-, tampoco obtuvo respuesta alguna de parte del responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), recién luego de haber transcurrido un tiempo por demás prudente, la Asesora Legal y apoderada de la empresa le indicó que no están de acuerdo con su reincorporación, por lo que impugnaron la conminatoria; negativa que activa la vía constitucional para solicitar el cumplimiento de dicho actuado.
Finalmente, el incumplimiento de la conminatoria generó daños inminentes e irreversibles, por cuanto dejó de percibir un salario, afectando a la alimentación y subsistencia de su familia; además de colocarse en riesgo su salud por habérsele suspendido su condición de asegurada; y, al dejar de aportar al sistema integral de pensiones, resultará con menor densidad de aportes a momento de su jubilación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte