SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
1)
El accionante a través de su representante ratificó la acción planteada y ampliándola manifestó que: 1) En horas de la tarde, antes de ingresar a la audiencia de la presente acción de defensa, se encontraba en libertad, lo que no exime de responsabilidad a la autoridad demandada, por haberle privado de libertad por cinco días; 2) Corresponde conceder la tutela solicitada y establecer responsabilidades contra la autoridad demandada; 3) La “SC 283/2010” refiere que si bien la autoridad del recinto penitenciario debe verificar la autenticidad del mandamiento de libertad, ese aspecto debe ser cumplido inmediatamente de notificado con dicho mandamiento; 4) No puede ser una excusa, decir que el verificador no le remitió el correspondiente informe, porque dicho funcionario está bajo tuición y cargo del Gobernador del penal; y, 5) Reitera su petitorio añadiendo que se establezcan responsabilidades administrativas, así como la reparación del daño civil por la ilegal privación de libertad por cinco días.