SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
i)
Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, mediante informe presentado el 22 de marzo de 2016, cursante a fs. 13, así como en audiencia manifestó que: i) Por informe evacuado por Dennis Heredia Sánchez, Verificador a.i. del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, dependiente de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, el referido justificó la razón de no haber remitido la documentación correspondiente a la libertad de Macedonio Apaza Choque -hoy accionante- señalando que esa omisión es de su entera responsabilidad, informe que ahora es remitido a su autoridad; ii) A horas 12:15 del 22 del mismo mes y año, se le hizo entrega de la verificación y certificación para que se proceda a la libertad del denunciante e inmediatamente su persona procedió a la firma correspondiente, dando cumplimiento a ésta; y, iii) A horas 12:30 se cumplió con la orden emitida por la autoridad competente (se refiere al mandamiento de libertad).