SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de marzo de 2016, aceptó someterse a una salida alternativa de procedimiento abreviado, por la cual el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, emitió la Resolución 025/2016 que lo declaró culpable del delito de homicidio a consecuencia de riñas o agresión, condenándolo a una pena privativa de libertad de dos años de reclusión en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, y disponiendo en la misma Resolución, el perdón judicial a su favor, y el consecuente mandamiento de libertad.
“…dicho mandamiento fue notificado a la Gobernación…” (sic) del referido Recinto Penitenciario a horas 11:45 de 17 de marzo de 2016; sin embargo, habiendo cumplido con todas las formalidades y la presentación de documentos para la efectivización de su libertad, a la fecha de interposición de esta acción de defensa -21 de marzo de 2016-, transcurrieron cuatro días sin que se haya dado curso a la ejecución de dicho mandamiento, cuando este debió efectivizarse el mismo día que fue recibido.