SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
denegó
La Jueza Séptima de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 21 a 24, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Verificador debió imprimir el trámite correspondiente aplicando la celeridad, tratándose de un detenido; toda vez que, tiene acceso a toda la documentación pertinente para verificar los datos del accionante y en todo caso si se encontraría detenido por otros delitos, pero no lo hizo, por lo que desconoció la normativa de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; b) La autoridad demandada, luego de conocer el informe del Verificador de 22 de marzo de “2015”, al momento ordenó el cumplimiento del mandamiento de libertad, siendo el ahora accionante puesto en libertad a horas 12:30 del 22 de marzo de 2016; y, c) Conforme la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1349/2001-R, 0027/2010-R, 0103/2010-R, 2139/2010-R y SCP 0578/2012, referidas a la legitimación pasiva, “…si bien la acción de libertad no fue dirigida contra el verificador no pueden ser pasadas por alto estas irregularidades, por lo que, no es posible imponerle costas y corresponde emitir una resolución de acuerdo a lo señalado” (sic).
En la vía de complementación y enmienda, el representante del accionante refirió que si el día de “ayer” -21 de marzo de 2016- no hubiesen planteado esta acción tutelar, ni siquiera (hoy) se hubiese efectivizado su libertad, por ello solicita se explique cómo se entiende que el mandamiento de libertad sea dirigido al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, y esta autoridad no cumpla con el mismo, y que el mandamiento de libertad sea efectivizado por personal de auxilio de dicho Recinto Penitenciario.
La Jueza de garantías aclaró al respecto que en consideración al informe del Verificador que textualmente refiere que el 17 de marzo (de 2016) se remitió el mandamiento de libertad a la Unidad de Verificación, implica que desde esa fecha dicho funcionario no dio el diligenciamiento oportuno para la verificación del mandamiento de libertad hasta el día de hoy, por lo que, el derecho de locomoción fue vulnerado por el Verificador.