SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

II.2.

II.2.  Informe de 22 de marzo de “2015” (2016), emitido por Dennis Heredia Sánchez, Verificador a.i. del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz dirigido a Juan Ramiro Camacho Inarra Director de dicho Recinto Penitenciario -hoy demandado-, por el cual refirió que: a) El 17 de marzo de “2015”, se remitió a la Unidad de Verificaciones un mandamiento de libertad definitiva emitido por el Juez técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal y del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Achacachi del departamento de La Paz; b) Hasta la fecha, no se presentó ningún familiar ni abogado defensor para facilitar el número de referencia del Juzgado que emitió el referido mandamiento, con el cual su persona realiza la verificación vía llamada telefónica, y que sin dicho número, no pudo elevar el informe correspondiente; c) Revisados los requisitos presentados el 17 de marzo de 2016, por el abogado David Alcón Mamani, “…el mismo adjunto el numero de referencia dentro el folder de los requisitos, sin informar que adjuntaba el número de referencia dentro los demás requisitos siendo lo correcto que el abogado debería informar que dejo el numero de referencia dentro el folder de requisitos” (sic); y, d) Ningún familiar ni abogado se presentó para realizar el seguimiento al mandamiento de libertad (fs. 14).